A través del portal del gobierno de Quintana Roo, puedes acceder al Reglamento de Tránsito en línea. En cuanto a los ciclistas y motociclistas, se establece lo siguiente en el Capítulo VI, dedicado a las motocicletas y bicicletas:
- Artículo 121: No se debe conducir una bicicleta entre los carriles de tránsito o entre hileras adyacentes de vehículos. En todos los casos, los ciclistas deben conservar su extrema derecha y proceder con precaución al pasar un vehículo estacionado. También se prohíbe transitar al lado de otra bicicleta o sobre las aceras.
- Artículo 122: Cuando exista una ciclopista, los ciclistas estarán obligados a transitar por ella.
- Artículo 123: Los conductores de motocicletas tienen autorización para utilizar un carril de circulación completo. Los conductores de vehículos de motor de cuatro o más ruedas no deben conducir de manera que impidan al conductor de la motocicleta utilizar parte del carril de circulación.
Recuerda consultar el Reglamento de Tránsito completo para obtener información detallada sobre las normas de circulación en: REGLAMENTO DE TRÁNSITO – Portal (qroo.gob.mx)



