La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo determinante: los jueces deben admitir como prueba documentos públicos digitalizados. Esta decisión se estableció al resolver la Contradicción de criterios 172/2023 entre Tribunales Colegiados. Se destaca que, en este contexto, no es necesario que los proponentes de un juicio de amparo indiquen que los escritos se aportan bajo protesta de decir verdad.
El Pleno de la SCJN especificó que la omisión de la leyenda mencionada «no genera la prevención o reposición del procedimiento». En consecuencia, se estableció que, al presentar documentos públicos digitalizados para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, no es obligatorio realizar la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre la integridad de la copia. En este caso, la omisión lleva a considerar el documento digitalizado como una copia simple.

La Corte subrayó que, aunque la regulación establece como requisito manifestar bajo protesta de decir verdad al presentar pruebas documentales electrónicas, este requisito debe cumplirse durante la etapa de integración del acervo probatorio. Esto garantiza que el juez pueda realizar una valoración adecuada al emitir la sentencia, evitando dilaciones en el procedimiento que afecten la igualdad procesal y los derechos a la justicia pronta y expedita.

