Aguascalientes, México – La Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes experimenta modificaciones, específicamente en la fracción XIV del artículo 202, prohibiendo a los operadores de transporte público, incluyendo plataformas, taxis, camiones o combis, escuchar cualquier tipo de música mientras prestan el servicio.
La nueva disposición legal no especifica un género musical prohibido, pero establece la prohibición de transmitir o reproducir material audiovisual que promueva la cultura de la violencia, haga apología del delito o cosifique a la mujer. La iniciativa para este cambio fue presentada por el legislador panista Francisco Sánchez Esparza el 5 de abril y aprobada el 6 de diciembre.

En caso de que se detecte a un operador violando esta normativa, la Coordinación General de Movilidad llevará a cabo una revisión exhaustiva para acreditar la situación y aplicar sanciones administrativas, según aclaró el diputado Cuauhtémoc Escobedo.
Los usuarios y ciudadanos tienen la responsabilidad de reportar directamente a la Coordinación General de Movilidad cuando observen a un trabajador del volante infringiendo estas normas. Además, se agrega a la ley que los operadores no podrán utilizar audífonos durante el servicio, y el volumen del aparato de sonido no debe superar los 60 decibeles para garantizar la atención a timbres, indicaciones de pasajeros y sonidos del tránsito.

