El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reforman y adicionan disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la Violencia a través de interpósita persona, conocida como Violencia Vicaria, ha entrado en vigor hoy.
Según el decreto del 17 de enero, la Violencia Vicaria se produce cuando hay actos u omisiones dirigidos a causar perjuicio a las mujeres, dirigidos contra hijos, familiares o personas allegadas, incluso si no cohabitan en el mismo domicilio o han tenido relaciones de matrimonio o concubinato.
Esta reforma establece que los modelos de atención, prevención y sanción deben garantizar a las mujeres seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos, considerando la interseccionalidad y el enfoque diferenciado.

Se destaca la necesidad de proporcionar atención especializada y gratuita a las víctimas, evitando que la atención sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. Además, se insta a los Poderes Legislativos a tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona y establecer la violencia familiar y vicaria como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricciones.
El Estado mexicano asume la responsabilidad de promover, respetar y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, hijos e hijas que residan fuera del país. En casos de violencia, se exhortará a la persona imputada a abstenerse de conductas ofensivas, y las penas por violencia a través de interpósita persona aumentarán. Se busca limitar los derechos de los agresores sobre los menores en casos de violencia de género.

